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viernes, 13 de mayo de 2011

Utilización de lodos en la agricultura

Uno de los aspectos más importantes en el campo de la depuración de aguas residuales es la gestión de los residuos (lodos) generados durante la depuración.
La composición química de estos lodos les confiere unas propiedades que los hace útiles en la agricultura. 
Por otro lado, habrá que tener en cuenta, que además de contener gran cantidad de nutrientes esenciales para las plantas, podrán contener metales pesados que contenían las aguas residuales y que han sido retenidos por los lodos. Estos metales pueden causar toxicidad, tanto en las plantas abonadas con estos lodos, como para las personas o animales que se alimenten de ellas o de sus frutos.
La utilización de los lodos de depuradora en la agricultura de forma inadecuada puede ocasionar efectos nocivos en el suelo, la vegetación, os animales y el ser humano. Por esta razón, se han fijado los valores límite de concentración de ciertas sustancias.
Esta actividad queda regulada en la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. 
Para el correcto uso de los lodos de depuradora se debe tener en cuenta no sobrepasar las necesidades en nutrientes de las plantas, ya que esto puede perjudicar a las plantas, la calidad de los suelos y contaminar las aguas subterráneas.
La Directiva fija los valores límite relativos a las concentraciones de metales pesados en los suelos (Anexo IA), en los lodos (Anexo I B), y a las cantidades máximas anuales de estos metales pesados que pueden ser introducidas en los suelos destinados a la agricultura (Anexo I C). 
Los Estados miembros deben prohibir la utilización de los lodos cuando la concentración de uno o de varios metales pesados en los suelos supere los valores límite que fijen, conforme al Anexo I A. Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos valores límite no se superen por el hecho de la utilización de los lodos. 
Los lodos deben tratarse antes de utilizarse para la agricultura, aunque los Estados miembros pueden autorizar en las condiciones que determinen la utilización de los lodos no tratados cuando se inyecten o se entierren en el suelo.
Los Estados miembros deben prohibir la utilización de lodos: en pastos o en cultivos para pienso, si se procede al pastoreo o a la cosecha de los cultivos para pienso en esas tierras antes de la expiración de un determinado plazo (dicho plazo establecido por los Estados miembros no podrá en ningún caso ser inferior a tres semanas); en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los cultivos de árboles frutales; en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo, durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la cosecha misma.
Los lodos y los suelos sobre los que se han utilizado éstos deben ser objeto de un muestreo y un análisis, definido en el Anexo IIC de dicha Directiva.
Los Estados miembros deben velar por que se lleven al día unos registros donde se anoten:
las cantidades de lodo producidas y las que se dedican a la agricultura; la composición y las características de los lodos; el tipo de tratamiento realizado; los nombres y direcciones de los destinatarios de los lodos y los lugares de utilización de los lodos. Los Estados miembros pueden, si las condiciones lo exigen, adoptar medidas más rigurosas que las previstas en la Directiva.
Los Estados miembros deben establecer cada cuatro años, y por primera vez cinco años después de la notificación de la presente Directiva, un informe de síntesis sobre la utilización de los lodos en la agricultura, precisando las cantidades de lodos utilizados, los criterios seguidos y las dificultades encontradas y lo transmitirán a la Comisión, que publicará las informaciones contenidas en dicho informe.
A la luz del mismo, la Comisión presentará, en su caso, propuestas adecuadas con miras a garantizar una mayor protección de los suelos y del medio ambiente.

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